El nuevo Plan General de Contabilidad (aprobado por R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre) introdujo diversas novedades respecto al plan anterior. De todas ellas, quizá el valor razonable o fair value, junto a la norma que regula las denominadas “Coberturas contables” haya sido uno de las principales cambios acaecidos a la hora de valorar determinados instrumentos financieros (1).
El apartado 6 del Marco Conceptual de dicho Plan General Contable, define el valor razonable como el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
Aplicar este criterio de valoración implica que tanto las plusvalías como las minusvalías que no se han realizado deban reconocerse en los estados financieros al cierre del ejercicio imputándose a Pérdidas y Ganancias o al Patrimonio Neto.
Aunque pueda resultar un sistema coherente de valoración, no deja de ser uno de los asuntos más difíciles de interpretar y de documentar a la hora de actualizar o valorar activos o pasivos.
Si comparamos el criterio de valoración del valor razonable que se utiliza en España, el Plan General de Contabilidad en vigor desde el 1 de enero de 2008 (PGC2007), con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podemos destacar que mientras el PGC2007 no permite la aplicación del valor razonable en inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias, las NIIF permiten su aplicación de forma voluntaria.
El hecho de que las empresas presenten en sus estados financieros la valoración de estos instrumentos financieros en un entorno de recesión y descenso de los tipos de interés resulta clave y supone, en cierta manera, que no deje de desmejorar una realidad que ya de por sí es complicada.
Como ejemplo más típico, podemos mencionar los contratos de permuta financiera (SWAP). Este tipo de contratos se suelen formalizar para cubrir las variaciones de los tipos de interés que modifican los flujos futuros de los activos y pasivos referenciados a un tipo de interés variable, aunque en otras ocasiones suelen ser una condición impuesta por una entidad de crédito para acceder a financiación.
Los contratos de este tipo que fueron formalizados cuando los tipos de interés fluctuaban en torno al 4,5%, entre 2007 y 2008, justamente en la transición del nuevo plan general contable y al comienzo de la crisis, suponen un impacto importante en el Patrimonio Neto a día de hoy por una cobertura que puede durar décadas, ya que el Euribor se sitúa en marzo de 2012 en torno al 1,60%.
Si a lo comentado anteriormente añadimos que los bienes inmuebles que figuran en los estados financieros a precios históricos, no se pueden revalorizar para figurar a valor razonable, hablamos, en la mayoría de los casos, de una visión infravalorada cuando analizamos unas cuentas financieras.
La situación financiera actual se produce por cuestiones ajenas a la aplicación del valor razonable, si bien, no puede negarse el hecho de que la aplicación de este criterio agudiza los resultados negativos de la situación económica en un entorno de recesión.
Sería lógico pensar que en una situación contraria, un periodo de expansión, este criterio de valoración podría comportarse como un factor alcista.
La pregunta que podemos hacernos es si el valor razonable agudizaría las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica a partir de ahora, actuando como un motor en los puntos de inflexión.